Confirma SCJN suspensión contra revocación y auditoría local por recursos federales en Acapulco
- Jesus Espinosa
- 14 ene
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Ciudad de México, 14 de enero de 2026.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles la vigencia de las suspensiones otorgadas en favor del municipio de Acapulco y su presidenta municipal, Abelina López Rodríguez, frente a procedimientos impulsados a nivel estatal relacionados con revocación de mandato y auditorías locales vinculadas a recursos federales.
En sesión del Pleno, la Corte determinó infundados los recursos de reclamación presentados por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) y el Congreso del Estado, los cuales buscaban revertir la admisión de las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025, así como dejar sin efectos las medidas cautelares que impiden la ejecución de actos que pudieran afectar la autonomía municipal.
De acuerdo con la resolución, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía sostuvo que se actualizan los criterios de procedencia cautelar al existir apariencia del buen derecho y peligro en la demora, debido a que los hechos que motivaron los señalamientos derivan de la fiscalización de fondos federales, particularmente aportaciones del FISMDF, cuya revisión corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme al diseño constitucional de distribución competencial.
En el fondo, el asunto se origina a partir de la pretensión de autoridades estatales de intervenir en procedimientos de revisión sobre la Cuenta Pública 2023, especialmente respecto del Ramo 33 y el FAISMUN, lo que motivó que el municipio —por conducto del síndico Miguel Jaimes Ramos— promoviera controversias constitucionales con el objetivo de salvaguardar la autonomía financiera y administrativa de Acapulco, así como garantizar la aplicación estricta del marco constitucional en materia de control del gasto federal.
En paralelo, el Congreso estatal también impugnó la admisión de la controversia 176/2025, relacionada con un proceso de revocación de mandato derivado de una solicitud promovida por el ciudadano Ramiro Solorio. No obstante, la SCJN ratificó la suspensión correspondiente, precisando que el objeto de protección no constituye un privilegio individual, sino una medida destinada a preservar derechos constitucionales del municipio, así como la estabilidad institucional frente a actos potencialmente invasivos o contrarios al orden competencial.
Con este fallo, el máximo tribunal reafirma que los procedimientos de fiscalización de recursos federales no pueden quedar sujetos a auditorías o sanciones locales fuera del ámbito legal aplicable, consolidando así el principio de autonomía municipal y la supremacía del orden constitucional en el ejercicio del gasto público.



















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